Doce aspectos que debes conocer sobre el decreto 67/ 2018
El Decreto 67/2018, que se enmarca en La Ley General de Educación, es una normativa que tiene por objetivo la inclusión en el proceso de aprendizaje y el derecho de educación para todos. Esta pondrá énfasis en la gestión pedagógica y en el contexto sicosocial de los alumnos. Este decreto busca “resguardar el derecho humano a la educación y avanzar en la inclusión educativa, haciéndose cargo de la diversidad, de normas y tiempos de aprendizaje. Además impulsará valores como solidaridad, diálogo, autoestima y especialmente valoración de la diversidad.
Para avanzar en el derecho de educación e inclusión para todos, el decreto normará dos procesos escolares fundamentales: la repitencia y la eximición de los alumnos.
Algunos de los grandes avances son la reducción de la repitencia mediante el acompañamiento y monitoreo de los estudiantes; la transparencia -de forma obligatoria- de los tiempos y procesos de evaluación y calificación; la flexibilidad en las maneras de evaluar y la coherencia en la planificación; la flexibilización de los criterios de evaluación y promoción de estudiantes en situaciones especiales; el establecimiento de criterios de acompañamiento para evitar la deserción escolar; la eliminación de la eximición, promoviendo así un aula inclusiva y diversa. Además, es importante considerar que todos los aspectos normativos específicos operan en la lógica de la escuela ordenada, organizada y empoderada a través de consejos escolares, cuyas instancias pueden ser informativas y resolutivas -dependiendo del caso- y siempre con el fin de proteger el derecho de los estudiantes en sus diferentes expresiones.
El proceso está centrado en el monitoreo de los estudiantes, es decir, deben existir las evidencias oportunas para tomar las decisiones adecuadas. Esta regulación dependerá de los consejos escolares resolutivos, de las formas de acompañamiento definidas, de los antecedentes académicos, socioemocionales y económicos de los estudiantes, entre otros elementos de gestión pedagógica escolar.
No habrá eximición. Ello, porque si un estudiante no puede rendir como sus pares en un proceso evaluativo, el profesor -con el profundo conocimiento de su área, sus habilidades y apoyado en sus equipos especializados (u otros recursos dependiendo del tipo de escuela)-, debe proponerle formas para que pueda aprender en clases y evaluarlo sin discriminar o negar el acceso a esta.
Es amplio el alcance que tiene el decreto 67 para estudiantes y la labor docente. A continuación señalamos doce aspectos que son relevantes para su ejecución.
- 1. Incorporación de evaluaciones formativas en la planificación anual.
- Diferenciación entre evaluaciones formativas y sumativas.
- Generar retroalimentación inmediata con los estudiantes
- Las notas y la nueva forma de cálculo de la calificación final.
- La diferencia entre evaluación y calificación.
- El nuevo cálculo de la calificación final.
- Lo que dice el decreto 67 sobre inclusión
- Lo que no debería ser evaluado según el decreto 67
- Cómo reportar y comunicar logros de aprendizaje
- Impacto del decreto 67 en la repitencia?
- La importancia de alerta temprana en la promoción escolar.
- La promoción de estudiantes en riesgo.
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